VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

el ejercicio como tal de cada una de estas

sobre la asignación competencial, corresponde señalar que esta es específica, no siendo necesario un aceptamiento previo por parte de los gobiernos subnacionales, sino que en virtud a la misma éstos se encuentran en la ineludible situación de asumir la responsabilidad que esta asignación implica; sin embargo, el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva de acuerdo a las posibilidades de cada ETA sin descuidar las necesidades de su población.

De lo expuesto, se concluye que tanto la Constitución Política del Estado, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la jurisprudencia de este Tribunal, refieren a la distribución de competencias, en términos de asignación, transferencia, delegación, y de ninguna manera a la “acreditación competencial”, por el que las ETA tengan que acreditar dichas competencias a través de sus normas institucionales básicas. Puesto que, ello desnaturalizaría el modelo autonómico, donde la asunción competencial es obligatoria y su ejercicio es gradual o progresivo.

Consecuentemente, sobre la asignación competencial, corresponde señalar que esta es específica, no siendo necesario un aceptamiento previo por parte de los gobiernos subnacionales, sino que en virtud a la misma éstos se encuentran en la ineludible situación de asumir la responsabilidad que esta asignación implica; sin embargo, el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva de acuerdo a las posibilidades de cada ETA sin descuidar las necesidades de su población.