VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

II.2.

           De lo señalado se colige que, resulta permisible que las ETA reiteren en sus normas institucionales básicas, preceptos constitucionales, haciendo una mención declarativa, indicativa o remisión, situación que no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema, en tanto no exceda más allá de lo regulado por la Constitución Política del Estado.

           En esa línea de razonamiento, este Tribunal declaró la compatibilidad de contenidos relacionados al: “Procedimiento de Elección de Autoridades”, “Requisitos para ser Electa, Electo”, “Período de Mandato”, “Pérdida de Mandato”, entre otros inherentes al régimen electoral general para la elección de autoridades subnacionales, a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2013 de 29 de abril; 0005/2013 de 29 de abril; 0010/2013 de 27 de junio; 0011/2013 de 27 de junio; 0026/2013 de 29 de noviembre; 0003/2014 de 10 de enero; 0004/2014 de 10 de enero; 0005/2014 de 10 de enero; 0006/2014 de 12 de febrero; y, 0010/2014 de 25 de febrero, entre otras.