VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

25, 29, 30, 31, 32

Finalmente, concluye señalando que: “…corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 25, 29, 30, 31, 32 (…) del proyecto de COM de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado, al advertirse vicio en el órgano emisor, debido a que esta norma institucional básica no se constituye en la norma idónea para desarrollar la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, por el art. 298.II.1 de la Norma Suprema” (el resaltado es añadido).

Al respecto, conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Voto Disidente, similares textos a los contenidos en los artículos que se analizan, fueron declarados, compatibles de forma pura y simple en la gran mayoría de los proyectos de COM, en razón de que no se advirtió incompatibilidades con la Constitución Política del Estado.