VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez

No obstante, a juicio de la suscrita Magistrada, el parámetro para efectuar el control previo de constitucionalidad del citado artículo, debió haberse circunscrito a las disposiciones de los arts. 285.II y 288 de la Norma Suprema. En ese entendido, respecto a la “reelección” de las autoridades en las ETA, correspondía reconducir el entendimiento desarrollado en la DCP 0051/2019, a la adoptada en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, por el que las autoridades ejecutivas y miembros de los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos, solamente pueden ser “…reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” (la negrilla es añadida).

Por lo señalado precedentemente, a partir de la reconducción de la línea jurisprudencial, correspondía la declaratoria de incompatibilidad del art. 31 del proyecto de COM de Okinawa Uno, de manera que el estatuyente, dentro del proceso de adecuación, reformule su texto conforme a lo regulado por los arts. 285.II y 288 de la CPE.