VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades

           La referida línea jurisprudencial respecto a la compatibilidad de previsiones relacionadas con el régimen electoral nacional para la elección de autoridades subanacionales, se mantuvo invariable, siendo ratificada con mayor carga argumentativa en los fundamentos jurídicos de la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, en el entendido que, la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado[2]. El referido Fundamento Jurídico, fue reiterado de forma íntegra en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0051/2019 de 24 de julio; 0060/2019 de 4 de septiembre; y, 0061/2019 de 4 de septiembre.

De la jurisprudencia glosada se concluye que, disposiciones relacionados con el régimen electoral general para la elección de autoridades subnacionales -competencia exclusiva-, de manera uniforme fueron declarados compatibles en gran cantidad de proyectos de normas institucionales básicas, exigiéndose para tal efecto en control previo de constitucionalidad, únicamente que dichas previsiones no ingresen a efectuar división o distribución de las responsabilidades reservadas para el nivel central o que se encuentren limitadas a la reiteración de las disposiciones constitucionales, sin regular más allá de lo establecido en la Ley Fundamental.