VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Con relación al art. 30,

Con relación al art. 30, cuyo texto está referido a la pérdida de mandato, resulta una cita literal de lo regulado por el art. 12 de la LGAM[8]. En ese contexto, conforme a la línea jurisprudencial glosada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de este Voto Disidente, el hecho que el proyecto de norma institucional básica de Okinawa Uno, reitere de manera íntegra lo dispuesto por la referida Ley nacional, no conlleva su incompatibilidad.