VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

desarrolla las competencias asignadas en los arts. 298 al 304 de la CPE

Del análisis de la norma, se advierte que el art. 80 de la LMAD, desarrolla las competencias asignadas en los arts. 298 al 304 de la CPE, que requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de competencias establecidos en el art. 297 de la CPE, las cuales son las competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, mismas que conforme a lo expresado en la norma en análisis, estas competencias se encuentran desarrolladas con precisión a partir del art. 81 al 100 de la LMAD (el resaltado es añadido).

En ese contexto, este Tribunal de forma reiterada declaró la incompatibilidad de la denominación “Acreditación competencial” y “Acreditación”, cuando los estatuyentes emplean en sus proyectos de normas institucionales básicas, como sinónimo de “asignación competencial”. Así la DCP 0008/2015 de 14 de enero, señaló que: