VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

de acuerdo a normativa vigente para municipios productores”

Al respecto, corresponde precisar que lo extrañado por la      DCP 0003/2020 de 4 de marzo, se encuentra contemplado en el parágrafo I, en la que de forma expresa se hace referencia que la participación de las regalías será “de acuerdo a normativa vigente para municipios productores”. En ese entendido la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ya prevé en el art. 105.9, con precisión la: “Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores”.

Por otra parte, la sujeción de la participación de regalías departamentales a la normativa vigente supone que, en el marco de la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, corresponderá la aplicación de lo regulado por el Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz, cuyo art. 128, respecto a la distribución de las regalías departamentales establece que:

                                                      I.       Las regalías que recibe el Departamento por concepto de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, se distribuirán de la siguiente manera: 1) 50% a las provincias productoras donde se originen las regalías. 2) 40% a las provincias no productoras. 3) 10% a las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Departamento.

La citada distribución de regalías departamentales efectuada por la norma institucional básica del departamento de Santa Cruz, actualmente se encuentra en vigencia, cuya base constitucional emerge de la: “Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental”, consagrado en el art. 300.I.36 de la Norma Suprema.

Consecuentemente, el art. 136 del proyecto de COM de Okinawa Uno, para efectos de la participación de las regalías departamentales, al remitirse a la normativa vigente, no resulta contrario a precepto constitucional alguno. Consiguientemente, no existe necesidad de condicionar la compatibilidad de dicho artículo a una interpretación. Por lo que, correspondía su declaratoria de compatibilidad pura y simple.