VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

II.5.4.     Con relación a la frase “Acreditación Competencial”, contenida en el Título IV del proyecto, cuyos artículos son 128, 129, 130 y 131

…considerando que la Norma Suprema a partir del art. 297 de la CPE realiza una distribución ordenada de asignación de competencias entre sus niveles de gobierno conforme a la regulación asentada en el art. 272 constitucional, la denominación aludida se enmarca en la Norma Suprema y no se constituye en inconstitucional, toda vez que la denominación “ACREDITACION”, inserta en el Título IV del proyecto cuyos artículos 128, 129, 130 y 131 de la COM de Okinawa Uno, se encuentran referidos a la asignación competencial; entonces, de acuerdo al aludido término, se entiende que el Estatuyente municipal no pretende otra cosa que hacer referencia a la asignación de competencias efectuadas por la Norma Suprema.

Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Voto Disidente, este Tribunal de forma reiterada declaró la incompatibilidad de la frase “Acreditación Competencial” y “Acreditación”, por cuanto entendió que la denominación adecuada y coherente con el art. 297 y siguientes de la Norma Suprema, para referirse a la distribución de competencias, es la “asignación competencial”.

Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico, la distribución de competencias, está constitucionalizada en términos de asignación, transferencia, delegación, y de ninguna manera bajo la denominación de “acreditación competencial”, por el que las ETA tengan que acreditar dichas competencias a través de sus normas institucionales básicas. Un razonamiento en ese sentido, o en el entendido de que “acreditación competencial” resulta o tiene el mismo alcance que la “asignación competencial”, desnaturaliza el modelo autonómico, donde la asunción competencial es obligatoria -no está sujeta a acreditación- y su ejercicio es gradual o progresivo.