VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

ley

En ese entendido, la Declaración Constitucional Plurinacional en cuestión, al aplicar el “principio de conservación de la norma” en control previo de constitucionalidad a textos que no son propiamente normas jurídicas, por un lado aplicó un principio de la justicia constitucional que no opera en el control previo de constitucionalidad; puesto que, los arts. 4. IV de la LTCP y        3.1 del CPCo, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1 del Voto Disidente, exigen como presupuesto para la aplicación del principio de conservación de la norma, la existencia de una ley o norma que admita dos o más interpretaciones, condición que no tiene el proyecto de COM de Okinawa Uno, al tratarse solamente de proyecto y no así propiamente de un cuerpo normativo en vigor. Por otro lado, le quita al órgano deliberante de la ETA, la posibilidad de reformular el citado proyecto de COM, de manera que, en sus contenidos, desde su literalidad guarde coherencia con la Norma Suprema, siendo entendible para cualquier ciudadano de dicha jurisdicción territorial, sin necesidad de recurrir a la interpretación efectuada en control previo de constitucionalidad, por este Tribunal.

Adicionalmente, al Fundamento Jurídico precedentemente señalado, cabe indicar que, con relación al contenido de carácter sustantivo de la previsión normativa, si bien en el marco de la pluralidad e interculturalidad resulta razonable que las ETA incorporen dentro de sus normas institucionales básicas, aspectos o elementos inherentes a la identidad de su población, como sucede en el caso del municipio de Okinawa Uno del idioma japonés, cuya declaratoria de compatibilidad debió ser de forma pura y simple, más aún si de un examen sistémico del proyecto de COM, se tiene presente que dicho municipio tiene entre sus habitantes a migrantes y descendientes de     Okinawa- Japón, quienes se asentaron desde 1954, buscando refugio como consecuencia de la segunda guerra mundial (Preámbulo del proyecto de COM).