VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Fragmento 15

El art. 297 de la Norma Suprema, define los tipos de competencias             -privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas-, seguidamente del      art. 298 al 304 de la misma Ley Fundamental, distribuye asignando a los diferentes niveles de gobierno, en cuyo proceso refiere la asignación, transferencia y delegación. Así, por ejemplo, el Art. 297.II de la CPE establece que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”. De la misma forma el art. Art. 305 menciona que: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” (El resaltado es añadido).