VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Con relación al art. 32

Ahora bien, del examen del texto contenido en el art. 32 del citado proyecto de COM de Okinawa Uno, se advierte que los parágrafos I, II y III, al reiterar aspectos generales de la revocatoria de mandato regulados por el art. 240 de la Norma Suprema, no resulta contrario a la Ley Fundamental. Por cuanto, siguiendo la línea jurisprudencial anotada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Voto Disidente, correspondía la declaratoria pura y simple de los citados parágrafos. Más cuando dentro de la jurisprudencia de este Tribunal, la DCP 0061/2019[9], declaró la compatibilidad pura y simple de similar contenido en el proyecto de COM de Sabaya.

No obstante, respecto al parágrafo IV, cuyo texto al establecer que: “Para ser revocado del cargo electo, la opción del sí, deberán obtener al menos el 51% de los votos válidos”, define un porcentaje para la aplicación de la revocatoria de mandato. Dicho aspecto excede a lo regulado por el citado precepto constitucional, lo que conlleva su incompatibilidad.