VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo

En conclusión, del análisis de los arts. 25, 29, 30, 31 y 32, solamente resulta incompatibles con la Constitución Política del Estado el art. 31 y el parágrafo IV del art. 32. Por lo que no resulta evidente que el resto de las disposiciones verdaderamente desarrollen la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, como entiende la        DCP 0003/2020, al incompatibilizar con el art. 298.II.1 de la Norma Suprema. Puesto que, a juicio de la suscrita Magistrada, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre competencias de carácter exclusiva y compartida en las normas institucionales básicas, no conlleva su incompatibilidad con la Norma Suprema.