VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que tenga reserva de ley, por sí misma no resulta incompatible

De la misma forma, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que tenga reserva de ley, por sí misma no resulta incompatible. Aspecto que además es reiterado por la DCP 0003/2020, en su Fundamento Jurídico III.4.

En ese entendido, de los contenidos relacionados con los “REQUISITOS PARA SER ELECTO”, “RENUNCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS”, “PÉRDIDA DE MANDATO”, “REVOCATORIA DE MANDATO”, al ser declarativas, indicativas, o de remisión a la Norma Suprema, no exceden las reservas de ley establecidos en los            arts. 11.II.2 y 26.II.1 de la CPE. Tampoco invaden el ámbito competencial dispuesto en el art. 298.II.1 de la Ley Fundamental, para el nivel central del Estado.