SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
antes
Asimismo, resulta cierto que en el contenido de todas las cláusulas del contrato, no existe únicamente la obligación que se reclama; sino que, se han determinado obligaciones sinalagmáticas (para ambas partes), en cuyo mérito debe existir un proceso de conocimiento. Respecto al plazo vencido y exigible, la conclusión arribada por los Vocales, tampoco resulta alejada del principio de verdad material; toda vez que, el plazo de quince días al que hace alusión la parte accionante (contemplado en la cláusula vigésima), es el término temporal otorgado al consignatario para presentar sus descargos o efectuar el pago correspondiente a faltantes de inventario (supuestos fácticos para evitar que surja la obligación); que no equivale al plazo otorgado para pagar una suma líquida (que hasta ese momento no estaba constituida en el contrato); sino que, más bien es un plazo establecido antes de que nazca la obligación, justamente para originarla (no así para exigirla). Consecuentemente, no se tiene por cumplido el tercer presupuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA