SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 09/2019 de 21 de febrero, las autoridades ahora demandadas, confirmaron el Auto Definitivo de 13 de julio de 2018, arguyendo que: 1) El rechazo fue correcto, pues el contrato no establecía a cuánto asciende el valor de las mercaderías entregadas y la vía ejecutiva únicamente procedía ante la existencia de un título que inequívocamente exprese una suma líquida, exigible y de plazo vencido; 2) El monto que pretendía la parte actora, en la vía ejecutiva, se encontraba contemplado en la liquidación final de inventarios que se adjuntó; sin embargo, es un documento elaborado de forma posterior a la firma del contrato, que además podría estar sujeto a la verificación por la contraparte; 3) El contrato de consignación de mercadería, contenía cláusulas ambiguas, con prestaciones y obligaciones recíprocas; es decir, que establecía obligaciones sinalagmáticas para ambas partes, existiendo inclusive causales de resolución del contrato, que eran cuestiones que no podían ser dilucidadas dentro de un proceso ejecutivo; sino que su cumplimiento debía exigirse en un proceso de conocimiento; y, 4) No podía pretenderse que con el contrato de consignación inserto en la Escritura Pública 039/2016, que no contenía una suma líquida de plazo vencido y exigible, se admita la demanda ejecutiva, donde no se discutían derechos dudosos, controvertidos o sujetos a verificación; por lo que, se tuvo que la autoridad judicial de primera instancia realizó un correcto examen del referido contrato, según criterios de pertinencia y de conformidad con lo previsto por el art. 380.II del adjetivo civil. Con dicho Auto se notificó a la entidad accionante el 26 de febrero de 2019 (fs. 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA