SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista 09/2019 de 21 de febrero, las autoridades ahora demandadas, confirmaron el Auto Definitivo de 13 de julio de 2018, arguyendo que: 1) El rechazo fue correcto, pues el contrato no establecía a cuánto asciende el valor de las mercaderías entregadas y la vía ejecutiva únicamente procedía ante la existencia de un título que inequívocamente exprese una suma líquida, exigible y de plazo vencido; 2) El monto que pretendía la parte actora, en la vía ejecutiva, se encontraba contemplado en la liquidación final de inventarios que se adjuntó; sin embargo, es un documento elaborado de forma posterior a la firma del contrato, que además podría estar sujeto a la verificación por la contraparte; 3) El contrato de consignación de mercadería, contenía cláusulas ambiguas, con prestaciones y obligaciones recíprocas; es decir, que establecía obligaciones sinalagmáticas para ambas partes, existiendo inclusive causales de resolución del contrato, que eran cuestiones que no podían ser dilucidadas dentro de un proceso ejecutivo; sino que su cumplimiento debía exigirse en un proceso de conocimiento; y, 4) No podía pretenderse que con el contrato de consignación inserto en la Escritura Pública 039/2016, que no contenía una suma líquida de plazo vencido y exigible, se admita la demanda ejecutiva, donde no se discutían derechos dudosos, controvertidos o sujetos a verificación; por lo que, se tuvo que la autoridad judicial de primera instancia realizó un correcto examen del referido contrato, según criterios de pertinencia y de conformidad con lo previsto por el art. 380.II del adjetivo civil. Con dicho Auto se notificó a la entidad accionante el 26 de febrero de 2019 (fs. 59 a 63).