Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La entidad accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad la acción presentada y respondiendo al informe de las autoridades demandadas, señaló que si bien bajo las auto-restricciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encontraba facultado para revisar, valorar e interpretar la prueba y la ley; sin embargo, existían una excepción, cuando en esa valoración o interpretación, las autoridades demandadas se hubieran apartado de los términos de razonabilidad, equidad o en caso de valoración arbitraria, ilógica u omisión de valoración (total o parcial); por lo que, reiteró la exposición de sus argumentos y su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA