SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.4.
La entidad accionante consideró lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de valoración integral de la prueba (por omisión valorativa) y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, por cesión del contrato (Conclusión II.2) de consignación que consta en la Escritura Pública 039/2016 (suscrito entre la empresa FAIR PLAY S.R.L. con Gabriela Osinaga Sosa y Lucía Carmen Callaú Chávez [Conclusión II.1]), la entidad Atlética Bolivia S.R.L. -impetrante de tutela-, se convirtió en acreedora del “…monto que sea expresado en el documento correspondiente a la liquidación final o conciliación final…” (sic), respecto a los faltantes de inventario o falta de pago por materiales vendidos (de conformidad con la cláusula vigésimo primera del precitado contrato). Bajo tales antecedentes y adjuntando el documento que expresaba la suma líquida correspondiente a la obligación, la empresa peticionante de tutela, presentó la demanda ejecutiva que fue observada por decreto de 2 de julio de 2018 y subsanada a través del memorial de 6 del mismo mes y año; empero, la Jueza de la causa, por Auto Definitivo de 13 de ese mes y año rechazó la demanda por carecer -el documento adjuntado- de fuerza ejecutiva (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA