SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.4.

La entidad accionante consideró lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de valoración integral de la prueba (por omisión valorativa) y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, por cesión del contrato (Conclusión II.2) de consignación que consta en la Escritura Pública 039/2016 (suscrito entre la empresa FAIR PLAY S.R.L. con Gabriela Osinaga Sosa y Lucía Carmen Callaú Chávez [Conclusión II.1]), la entidad Atlética Bolivia S.R.L. -impetrante de tutela-, se convirtió en acreedora del “…monto que sea expresado en el documento correspondiente a la liquidación final o conciliación final…” (sic), respecto a los faltantes de inventario o falta de pago por materiales vendidos (de conformidad con la cláusula vigésimo primera del precitado contrato). Bajo tales antecedentes y adjuntando el documento que expresaba la suma líquida correspondiente a la obligación, la empresa peticionante de tutela, presentó la demanda ejecutiva que fue observada por decreto de 2 de julio de 2018 y subsanada a través del memorial de 6 del mismo mes y año; empero, la Jueza de la causa, por Auto Definitivo de 13 de ese mes y año rechazó la demanda por carecer -el documento adjuntado- de fuerza ejecutiva (Conclusión II.3).