SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Respecto a la contradicción alegada

Respecto a la contradicción alegada [problemática a)], de la simple lectura del Auto de Vista cuestionado, no es posible evidenciar la existencia de la reclamación; toda vez que, deviene de una interpretación subjetiva que efectúa la empresa accionante y no así del contenido propio de la Resolución, en tal sentido, el pronunciamiento de forma coherente señaló que en el contrato presentado no existe ninguna suma líquida; sino que, se encuentra consignada en la liquidación que fue adjuntada a la demanda. A lo referido se añade que la contradicción en análisis, fue simplemente indicada como un hecho fáctico que quedó suelto en la exposición de agravios; pues, la entidad impetrante de tutela no llegó a identificar cuál de los derechos invocados se hubiera lesionado a raíz de la misma; consecuentemente, no ameritará mayor pronunciamiento.