SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Respecto a la contradicción alegada
Respecto a la contradicción alegada [problemática a)], de la simple lectura del Auto de Vista cuestionado, no es posible evidenciar la existencia de la reclamación; toda vez que, deviene de una interpretación subjetiva que efectúa la empresa accionante y no así del contenido propio de la Resolución, en tal sentido, el pronunciamiento de forma coherente señaló que en el contrato presentado no existe ninguna suma líquida; sino que, se encuentra consignada en la liquidación que fue adjuntada a la demanda. A lo referido se añade que la contradicción en análisis, fue simplemente indicada como un hecho fáctico que quedó suelto en la exposición de agravios; pues, la entidad impetrante de tutela no llegó a identificar cuál de los derechos invocados se hubiera lesionado a raíz de la misma; consecuentemente, no ameritará mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA