SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
En relación a la omisión valorativa acusada
En relación a la omisión valorativa acusada [problemática b)], conviene iniciar el presente examen estableciendo que la carga argumentativa de la parte demandante de tutela, resulta ambigua e imprecisa respecto a su reclamo sobre la valoración de la prueba; toda vez que, confunde constantemente la omisión valorativa (cuando el juzgador, omite de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente), la valoración defectuosa de la prueba (ocurre cuando se le da un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material) y la indebida valoración (el juez o tribunal aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto -en la providencia cuestionada- que no correspondía admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas o aquellas que son nulas de pleno derecho), llegando en ocasiones incluso a emplearlas cual si se tratara de sinónimos. En virtud a ello, si bien resulta evidente a partir de la lectura del contenido íntegro del memorial de acción tutelar y lo manifestado en la audiencia de su consideración, que el reclamo hace a la falta (omisión) de valoración del contenido del contrato de consignación de mercaderías, especialmente en lo que respecta a sus cláusulas décimo quinta, décimo octava y vigésima; sin embargo, por la defectuosa argumentación señalada y a efectos de evitar incurrir en incongruencia omisiva del presente pronunciamiento, se prosigue con el siguiente análisis, respecto a los presupuestos que permiten la revisión de la valoración probatoria (dentro de los límites jurisprudencialmente establecidos), desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional para determinar si la tutela impetrada resulta procedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA