SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

contenido íntegro del contrato

De lo hasta aquí expuesto, se tiene en primer lugar que el Tribunal de apelación, carece de competencia para revalorar la prueba (como parece entender la empresa accionante), correspondiéndole únicamente ejercer un control efectivo de la Resolución emitida por la Jueza de la causa, a efecto de constatar si la valoración realizada se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; en tal mérito, de lo señalado, se evidencia que sí existió un análisis del contrato de consignación; que si bien, no fue el esperado por la entidad impetrante de tutela; empero, sí analizó el pronunciamiento de la Jueza de primera instancia respecto a la valoración de la prueba, estableciendo sus conclusiones a partir de la lectura del contenido íntegro del contrato y no únicamente en relación a las cláusulas extrañadas por Atlética Bolivia S.R.L. En tal sentido, del contenido del Auto de Vista cuestionado, resulta evidente que las autoridades demandadas consideraron la existencia de una liquidación final de inventarios (que se encuentra descrita en el contenido de la cláusula vigésima del contrato), al determinar que dicho documento se elaboró de forma posterior al contrato y que podía ser objeto de verificación por la contraparte (controversia); si bien no hay un pronunciamiento expreso sobre cada una de las cláusulas del contrato; empero, existen además otras consideraciones que evidencian un análisis integral respecto al contenido del indicado documento, que hacen -verbigracia- a la existencia de cuestiones contempladas en tal documento que no podían dilucidarse en un proceso ejecutivo, además de contemplar cláusulas que resultaban ambiguas y no sólo constituían la obligación de la parte contra la cual se interpuso la demanda ejecutiva; sino que contenían obligaciones sinalagmáticas que hacían inviable la admisión de la demanda. De lo sintéticamente referido, se tiene que no se cumple el segundo presupuesto, pues no existe una arbitraria omisión valorativa, al ser evidente que sí se analizó la valoración que realizó la Jueza de primera instancia a partir del contenido íntegro del contrato, encontrándose que la determinación de rechazar la demanda, fue adecuada.