SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
reiteración
Al no encontrarse cumplidos ninguno de los tres presupuestos que permiten a la justicia constitucional ingresar al análisis sobre la valoración de la prueba, no corresponderá emitir mayor pronunciamiento al respecto; más aún cuando las problemáticas expuestas respecto a dicha valoración, hacen a una reiteración de aquellas que fueron ya expuestas en el recurso de apelación y fueron resueltas por el Auto de Vista 09/2019. A mayor abundancia, concierne aclarar que de conformidad con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la tutela sólo resulta procedente cuando se cumple algún presupuesto que permita revisar la valoración probatoria de otras jurisdicciones; pero además, el error acusado, necesariamente debe tener una incidencia directa en la decisión, pues la justicia constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto; y, en tal sentido, en el caso de análisis no es posible establecer que el re análisis del contenido de las cláusulas aparentemente mal valoradas o no consideradas -según alegó el accionante-, tenga incidencia sobre la decisión final; pues más allá de dichas cláusulas y de la falta de una suma líquida y un plazo vencido exigible, el rechazo de la demanda, obedecía a la existencia de problemáticas que no podían ser dilucidadas en la vía ejecutiva, así como a las cláusulas que instituyeron obligaciones sinalagmáticas para las partes, que debían ser analizadas en un proceso de conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA