Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
tercer presupuesto
Respecto al tercer presupuesto, no se evidencia que los Vocales ahora demandados, hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o en aquella que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; en tal sentido, resulta evidente que el contrato no estableció a cuánto asciende el valor de las mercaderías entregadas, tampoco consignó una suma líquida; aspecto que resulta evidente cuando a efectos de conocer el monto exigible, la empresa hoy accionante, requería de la elaboración de una liquidación total y final que, como señalaron las autoridades demandadas, consistía en un documento elaborado de forma posterior a la firma del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA