SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.
La entidad accionante acusó la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de valoración integral de la prueba (por omisión valorativa) y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, el Auto de Vista 09/2019, emitido por las autoridades ahora demandadas, confirmó el rechazo de la demanda ejecutiva que presentó, incurriendo -a su criterio- en: i) Contradicción por señalar que no existía ninguna suma exigida; empero, observando la suma consignada de forma posterior a la firma del contrato en la liquidación; ii) Omisión valorativa por ignorar el contenido de las cláusulas décimo quinta, décimo octava y vigésima del contrato de consignación de mercaderías; en cuyo mérito -según alegó- se cumplían los presupuestos para la acción ejecutiva; y, iii) No se consideró que las partes le otorgaron al contrato calidad de título ejecutivo (en la cláusula vigésima); determinación que adquirió fuerza de ley entre partes -en mérito al art. 519 del CC-, que las autoridades demandadas ignoraron sin asidero legal, inobservando su deber de aplicar objetivamente la ley. Agregó además que a consecuencia de tales hechos, igualmente se conculcó su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA