SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. El 2 de agosto de 2018, la entidad impetrante de tutela, planteó recurso de apelación solicitando revocar en todo el Auto Definitivo descrito en la Conclusión precedente, acusando que: a) Existía una incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios, particularmente respecto a las cláusulas décimo quinta, décimo octava y vigésima del contrato de consignación; en cuyo mérito -a su criterio-, dicho documento expresaba una suma líquida, exigible y con un plazo; y, b) El reporte contable contenía la liquidación total y final de las diferencias emergentes del inventario realizado, misma que no podía ser objetada por el consignante y que se consideraría de suma líquida, exigible de plazo vencido y con suficiente fuerza ejecutiva; además, con la aclaración de que tal documento formaba parte del contrato de consignación en virtud a su cláusula décimo octava (fs. 44 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA