SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

II.4.

II.4.    El 2 de agosto de 2018, la entidad impetrante de tutela, planteó recurso de apelación solicitando revocar en todo el Auto Definitivo descrito en la Conclusión precedente, acusando que: a) Existía una incorrecta valoración y apreciación de los medios probatorios, particularmente respecto a las cláusulas décimo quinta, décimo octava y vigésima del contrato de consignación; en cuyo mérito -a su criterio-, dicho documento expresaba una suma líquida, exigible y con un plazo; y, b) El reporte contable contenía la liquidación total y final de las diferencias emergentes del inventario realizado, misma que no podía ser objetada por el consignante y que se consideraría de suma líquida, exigible de plazo vencido y con suficiente fuerza ejecutiva; además, con la aclaración de que tal documento formaba parte del contrato de consignación en virtud a su cláusula décimo octava (fs. 44 a 48 vta.).