Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. A través del Auto Definitivo de 13 de julio de 2018, se rechazó la demanda ejecutiva planteada por la empresa Atlética Bolivia S.R.L., por no reunir el contrato de consignación de mercaderías presentado, los requisitos para ser considerado título ejecutivo, al no establecer una obligación líquida exigible y de plazo vencido (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA