SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

respecto a la última acusación

Finalmente, respecto a la última acusación [problemática c)], por no considerar las autoridades demandadas, que las partes le otorgaron al contrato calidad de título ejecutivo (en la cláusula vigésima); por lo que, adquirió fuerza de ley entre partes -art. 519 del CC-, en tal mérito y como señala la propia empresa accionante, el contrato únicamente obliga a los que intervienen en él; y, no así a terceras personas, a los jueces, tribunales o administradores de justicia (quienes velan para que las partes cumplan lo pactado); más al contrario, las autoridades judiciales (así como todos los ciudadanos en general incluyendo las partes que suscriben el contrato), sí se encuentran alcanzados por el artículo 379 del CPC que prevé cuáles son los títulos ejecutivos; y, el art. 380.I del mismo cuerpo legal que obliga a la autoridad judicial a examinar “…cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación…” (énfasis agregado).