SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

se manifiesta como una facultad individual no absoluta

Dicho de forma sintética, éste carácter fundante de las relaciones jurídicas entre particulares, se remonta a la doctrina civilista francesa de mediados de los siglos XVIII y XIX, reconocida en el “Code Civil” como una concepción racionalista edificada alrededor de los postulados del “état libéral”, orientado además por la filosofía política francesa, el pensamiento económico liberal de la época y el postulado “laisser faire, laisser passer” (dejar hacer, dejar pasar) como principio rector de la actividad del Estado, en cuyo mérito se otorgaba a las partes una libertad casi absoluta del poder de la voluntad, que evolucionó paulatinamente en la segunda mitad del siglo XX (con la aparición del el Estado social de derecho) y comenzó a ser limitada[2]; en tal sentido en tiempos actuales y en coincidencia con nuestra propia norma sustantiva civil, la autonomía de la voluntad privada se manifiesta como una facultad individual no absoluta; es decir, que se encuentra sujeta a determinadas restricciones que la vinculan necesariamente con el interés público y el bienestar común como lo establece el art. 454.II del CC; en cuyo mérito, la creación de derechos y obligaciones por voluntad de las partes, necesariamente debe observar los límites generales del orden público y bien común. Por tanto, se puede afirmar que en la actualidad el principio de la autonomía de la voluntad privada mantiene su vigencia pero con restricciones o, visto de otro modo, se conserva como regla general pero tiene excepciones.