Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
Por Auto Interlocutorio 140/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 107 a 108 vta., la Sala Constitucional determinó que Gabriela Osinaga Sosa y Lucía Carmen Callaú Chávez, mencionadas como terceras interesadas por la entidad accionante, no podrían verse afectadas por la acción tutelar pues la demanda ejecutiva no había sido admitida y en el hipotético caso de concederse la tutela, ellas serían llamadas dentro del proceso civil desde el primer acto procesal; por lo que, no obstante al desconocimiento de sus domicilios, no se verían afectadas por el amparo constitucional, debiendo proseguir su trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa
- es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios
- Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos
- se manifiesta como una facultad individual no absoluta
- El derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.4.
- Respecto a la contradicción alegada
- En relación a la omisión valorativa acusada
- ii.a)
- segundo presupuesto
- que fueron ya expuestas en su recurso de apelación
- contenido íntegro del contrato
- tercer presupuesto
- antes
- reiteración
- respecto a la última acusación
- solamente es aquel
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA