SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

arts. 11.1 y 12.1

A partir de los arts. 11.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) al cual se adhirió el Estado Boliviano mediante DS 18950 de 17 de marzo de 1982 elevado a rango de Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, se reconoce de manera implícita el derecho al agua, al establecer “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” (las negrillas nos corresponden) y “…el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (las negrillas son nuestras), pues los mismos no serían posibles sin el derecho humano esencial al agua para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos.