SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata Argentina en 1977, se precisó que todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo. En esta Conferencia, se mencionó por primera vez a nivel mundial el derecho de todas las personas a tener acceso al agua potable en cantidad suficiente y se trató la evaluación y el uso de los recursos hídricos en el mundo para el aseguramiento del bienestar de las personas, impulsando a los Estados a efectuar revisiones al interior en materia hídrica para establecer planes y políticas enfocadas en satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento. La referida Conferencia dio paso al llamado Decenio Internacional del Agua Potable y Saneamiento Ambiental (1981-1990) proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/RES/35/18 de 10 de noviembre de 1980[2], con el objeto de proporcionar agua potable y saneamiento en los lugares que no contaban con dicho acceso.