SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

el ámbito propio del DHA es el del uso del recurso para el consumo humano directo y no para otros destinos

Haciendo mención al contenido del derecho humano al agua (“DHA”), el autor Juan Bautista Justo[13] señaló que el CESCR, encargado de interpretar los artículos (a través de observaciones y recomendaciones generales), examinar las denuncias en casos concretos y supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “…entiende que el ámbito propio del DHA es el del uso del recurso para el consumo humano directo y no para otros destinos (las negrillas son agregadas), lo cual señala aclarando que aun así la “Observación General 15 destaca la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas cuando de él depende el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, tal como sucede con los agricultores marginados. En igual línea, el CESCR ha enfatizado que los Estados deben garantizar un acceso suficiente al agua para los pueblos indígenas”