SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.4.

Conforme se señaló en distintas conferencias, cumbres y sesiones de las instancias que forman parte de los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos (Fundamento Jurídico III.1.), el derecho de todas las personas a tener acceso económico y equitativo al agua potable -entendida como la adecuada y segura para el uso y consumo humano-, en cantidad suficiente y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales, es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás Derechos Humanos, además de ser una condición necesaria para la concreción del derecho a la dignidad e integridad personal (Fundamento Jurídico III.2.); los Estados deben establecer planes y políticas enfocadas a satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento, garantizando su acceso sin discriminación, pero con atención especial a quienes por lo general tuvieron dificultades para ejercer tal derecho, entre ellos, grupos vulnerables, especiales o minorías, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes, como elemento fundamental para el desarrollo sostenible, mejoramiento de la salud y el bienestar humanos.