SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1

En su calidad de socios y usuarios del sistema de agua potable de la Junta Vecinal 4, dependiente del Barrio 20 de Septiembre del municipio de Villa Rivero del departamento de Cochabamba, solicitaron al Gobierno Autónomo de ese Municipio, la instalación de medidores para racionalizar el uso de agua potable en sus domicilios. Posteriormente, el 27 de junio de 2019, cuando servidores públicos de la Dirección de Saneamiento Básico de dicho ente municipal procedían a la instalación de los medidores de agua, algunos miembros del Directorio de la Asociación de Agua Potable Junta Vecinal Barrio 20 de Septiembre, entre ellos, Roger Guamán Vargas, Juan Carlos Ckacka Olivera y Cayetano Rojas -ahora accionados-, increparon a los mencionados servidores públicos, y con insultos y amenazas les preguntaron quién autorizó esa instalación, además de ordenarles que paralicen el trabajo y abandonen el lugar. A raíz de ese hecho, los referidos funcionarios tuvieron que suspender su labor.

Cayetano Rojas, por orden de Roger Guamán Vargas, procedió a sacar los medidores y cortar las acometidas de agua potable de sus domicilios, y ante el reclamo de algunas vecinas afectadas, los señalados Dirigentes acompañados de otras setenta personas de la urbanización, procedieron a amenazarlas y amedrentarlas. Pasada media hora llegaron funcionarios policiales, quienes realizaron entrevistas y sacaron fotografías de los medidores que fueron extraídos.

El 30 de junio de 2019, no contentos con el referido acto arbitrario, las personas accionadas junto con sus bases, sin considerar que no existían cuentas pendientes de pago por consumo del líquido elemento, procedieron a extraer la red matriz que abastecía de agua potable del tanque elevado; consiguientemente, ante el corte injustificado y arbitrario realizaron reclamos verbales solicitando la restitución de las acometidas y medidores de agua, también presentaron oficios el 1 y 4 de julio del citado año, sin haber obtenido respuesta alguna, al contrario, los responsables únicamente les indicaron que nadie podía obligarlos a restituir el agua.

El tanque elevado y el pozo de agua fueron construidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (F.P.S.), por ese motivo, el sistema de agua no es propiedad privada de la Asociación de Agua Potable Junta Vecinal Barrio 20 de Septiembre que además tampoco cuenta con estatuto ni reglamento interno que regule las faltas y sanciones que pudieran cometer los socios y usuarios. Por consiguiente, la privación del servicio de agua, se constituye en un acto unilateral, arbitrario e ilegal que suprime su derecho de acceso al agua potable, ocasionándoles un grave daño y perjuicio, con el serio riesgo de que sus hijos que asisten a la escuela, se queden sin alimento y no puedan asearse, poniendo en riesgo su salud y su propia vida; circunstancia que se agravaría por la intensa ola de calor y sequía.