SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación

Los derechos fundamentales hacen referencia a aquellos Derechos Humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales; reconocimiento que obliga a los Estados a su respeto y garantía. En ese sentido, los representantes de algunos países afirman que el derecho al agua no se encuentra establecido como tal ni de manera específica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que consideran que no existiría un instrumento internacional que obligue a su cumplimiento; sin embargo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, en el marco del principio y valor del vivir bien, de manera explícita reconoce el derecho al agua en su art. 16.I que establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación” (las negrillas nos corresponden), cuerpo normativo que también permite la interpretación progresiva y evolutiva del derecho al agua y le otorga un amplio margen de protección, estableciéndolo como derecho humano (art. 20.III), como servicio básico (art. 20.I) y como recurso hídrico (art. 373 y ss.).