SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
improcedente
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 105 a 107, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La documentación presentada en audiencia, evidencia que existe otra acción de amparo constitucional tramitada en el Juzgado Público de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la citada localidad y departamento, que fue resuelta el 2 de agosto del indicado año; y si bien en la presente acción tutelar se tienen nuevos accionantes, sin embargo, en la resolución emitida en el primer amparo, se concedió en parte la tutela ordenando la restitución del suministro de agua y las cañerías cortadas a todos los domicilios que correspondan. Asimismo, se observa que los accionados en ambas acciones de defensa son los mismos, y lo más importante, el objeto en las dos acciones de amparo constitucional es la restitución del agua potable a las viviendas de las accionantes, haciendo notar que hay más afectadas en la Comunidad; ocurriendo lo mismo sobre el derecho de petición con relación a los reclamos que no habrían merecido respuesta; b) Si bien se alega que fueron otros accionantes, en la relación de los hechos de la anterior acción de amparo constitucional se indicó que fueron nueve los domicilios afectados por el corte de agua, haciendo ver que la vulneración de derechos fue a varios miembros de la Comunidad, y no solo a los accionantes de esa acción de tutela; además, en la fundamentación de la resolución emitida en la primera acción de defensa se refirió que la conexión de agua tenía que efectuarse a toda la Comunidad, siendo varias personas quienes solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero tal servicio; dicha resolución también refiere que no puede permitirse a los particulares o miembros de una comunidad o asociación, asumir conductas de hecho destinadas a suprimir derechos fundamentales y pretender fundar sus decisiones en una supuesta falta de pago, teniéndose claro que existe identidad de sujetos con la presente acción de defensa; c) El art. 53.1 del CPCo establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser modificadas, revocadas o anuladas; d) La subsidiariedad prevista en el art. 54 del señalado Código es exigible en el presente caso, y no es posible que pueda considerarse el fondo de la acción de defensa, resultando la misma improcedente, porque los accionantes pretenden la tutela constitucional respecto a un hecho que ya fue objeto de una anterior acción de amparo constitucional, debiendo considerarse la jurisprudencia establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -citada por la SCP 0592/2019-S4 de 7 de agosto- y la SCP 0173/2012 de 14 de mayo; y, e) Los accionantes no pueden pretender que la instancia constitucional que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto, puesto que ello implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, debiendo ser mesurado el uso de las acciones de defensa, evitando su activación de forma reiterada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- arts. 11.1 y 12.1
- Fragmento 20
- todos los pueblos tienen el derecho de acceder al agua potable en cantidad y calidad apropiada para satisfacer sus necesidades básicas, al margen de sus condiciones económicas o sociales y su desarrollo
- evaluación, aprovechamiento y gestión de los recursos de agua dulce
- protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce, su importancia en todos los aspectos de la vida, y su aprovechamiento con prioridad a la satisfacción tanto de las necesidades básicas como de las ecológicas
- evitar la sobreexplotación de los recursos hídricos y lograr el acceso equitativo y adecuado, así como el apoyo a los países menos desarrollados
- necesario para satisfacer las necesidades humanas básicas, y como clave del desarrollo sostenible
- al derecho al agua como un derecho
- el agua es un elemento fundamental para el desarrollo sostenible
- Resolución 64/292 de 3 de agosto del mismo año
- Garanticen la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento para todos de manera no discriminatoria, eliminando al mismo tiempo las dificultades de acceso, por parte de, entre otros, quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, sexo, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, y con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes
- III.2. El
- deben ser entendidos integralmente como Derechos Humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello
- acceso al agua potable como condición necesaria para la concreción del derecho a la integridad personal
- suministro de agua para el consumo humano es un aspecto particularmente importante de las condiciones de detención, cuya carencia constituye trato cruel, inhumano y degradante contrarios a la dignidad del ser humano
- las afectaciones especiales en el derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con éste en el derecho a la alimentación y en el acceso al agua limpia afectan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros Derechos Humanos
- de acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de las personas requiere mínimo de 7.5 litros por persona por día para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, que incluye alimentación e higiene
- miembros de la Comunidad afectada la cantidad necesaria de agua por persona para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, concluyendo que el Estado no ofreció las prestaciones básicas para proteger el derecho a una vida digna de los miembros de la señalada Comunidad que se encontraban en
- determinó como parte del derecho a la vida, la obligación que tienen los Estados de garantizar la supervivencia. En ese orden, el agua es esencial para tal efecto, por ser imprescindible para la vida; puesto que sin agua el ser humano no tiene probabilidades de sobrevivir
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- El reconocimiento del derecho al agua, implica otorgar al ciudadano la facultad de exigir el cumplimiento del mismo
- derecho de toda persona
- entidades públicas
- garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- Fragmento 43
- III.4.
- el ámbito propio del DHA es el del uso del recurso para el consumo humano directo y no para otros destinos
- el derecho de todos a
- b)
- c)
- El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente
- Conforme a lo indicado, el componente o requisito de disponibilidad se vulnera cuando: a)
- iii)
- respetar
- proteger
- cumplir
- III.5. Acceso al agua potable y saneamiento como derecho humano y fundamental en el marco de las autonomías (distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno)
- En relación al tema de agua potable
- Los Gobiernos Autónomos Departamentales
- Fragmento 58
- del derecho de acceso al
- 2)
- Fragmento 61
- Con relación a la consideración de existir una anterior acción de amparo constitucional
- Respecto al principio de subsidiariedad
- y los Registros
- Comités de agua
- ii)
- REVOCAR en parte
- 3)
- MAGISTRADA