SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

El reconocimiento del derecho al agua, implica otorgar al ciudadano la facultad de exigir el cumplimiento del mismo

Con el impulso del Estado Plurinacional de Bolivia y otros países ante la Asamblea General de Organización de Naciones Unidas, se emitió la Resolución A/RES/64/292 de 28 de julio de 2010[12], por la cual se reconoce de manera expresa que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los Derechos Humanos. Respecto a los impulsores del reconocimiento de este derecho humano, se tiene que el Estado Plurinacional de Bolivia es uno de los países que de manera explícita reconoce en su Norma Suprema el derecho humano al agua. El reconocimiento del derecho al agua, implica otorgar al ciudadano la facultad de exigir el cumplimiento del mismo, debiendo tener acceso a remedios administrativos o judiciales efectivos en caso de restricción de dicho derecho.