SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

iii)

“El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.” [23]. Es decir, el agua debe ser apta para consumo personal y suficiente para proteger la salud. Conforme al art. 374.I de la CPE, si no tiene buena calidad no garantiza su uso prioritario para la vida.

Los tres componentes del derecho humano al agua, descritos anteriormente, guardan relación con los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, descritos en el art. 20.II de la CPE, que deben cumplirse en la provisión de servicios básicos.