SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

I.2.3. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero

David Siles Herbas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, por memorial de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 67 a 68, manifestó que el proyecto de inversión: “Construcción de Sistema de Agua Potable Aramasi Villa Rivero”, se ejecutó mediante un convenio de transferencia y financiamiento de inversión, además de un contrato suscrito el 3 de mayo de 2011 entre el F.P.S. y dicho ente municipal; es decir, que el sistema de agua potable de la Junta Vecinal Barrio 20 de Septiembre no es propiedad privada sino del Estado, y lo que pretenden los Dirigentes accionados es apropiarse de dicho sistema y cobrar la suma de $us500,00.-(quinientos 00/100 dólares estadounidenses) por persona; ante la no cancelación procedieron al corte del sistema de agua dejando sin el líquido vital a pobladores humildes, por lo cual, vulneraron de forma flagrante el derecho fundamental al agua consagrado en los arts. 16, 20, 373, 374.I de la CPE; y, también cometieron los delitos previstos en los arts. 214 y 332 del CP.