SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

el derecho de todos a

El CESCR en la Observación General 15 (29º período de sesiones realizadas en Ginebra del 11 al 29 de noviembre de 2002), además de destacar la importancia del agua como recurso natural y bien con carácter público, social y cultural, indispensable para una vida digna y necesaria para el ejercicio de otros derechos, en el punto I.2, define al derecho humano al agua como “…el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico[14] (las negrillas son ilustrativas).

Partiendo de la referida definición, tomando en cuenta el reconocimiento internacional y nacional del derecho humano y fundamental al agua potable, detallado en los acápites precedentes con base en la Observación General 15 del CESCR y publicaciones de la Oficina  del  Alto  Comisionado  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Derechos Humanos  (ACNUDH,  2007)  y  retomando  lo  señalado  en  la SC 0908/2010-R de 17 de agosto, se establece que el ejercicio del derecho al agua, comprende tres factores o componentes esenciales: