SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Respecto al principio de subsidiariedad

La aplicación del principio de subsidiariedad impide la interposición del amparo constitucional cuando existen vías administrativas u ordinarias de defensa que no fueron agotadas de manera previa; sin embargo, dicho principio, cuando se denuncia la vulneración del derecho humano al agua, debe ser aplicado de acuerdo a las particularidades del caso concreto, siendo procedente la excepción al principio de subsidiariedad para permitir la protección inmediata y directa del mencionado derecho, cuando se denuncie de manera fundamentada que la vulneración o restricción del mismo ha implicado el desconocimiento absoluto de los elementos de disponibilidad, calidad y acceso de una persona o una comunidad al agua (elementos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional), como ocurre en el presente caso.