SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

suministro de agua para el consumo humano es un aspecto particularmente importante de las condiciones de detención, cuya carencia constituye trato cruel, inhumano y degradante contrarios a la dignidad del ser humano

Siguiendo con el análisis de casos, el prenombrado autor señaló que la Corte IDH también conoció la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2009, en la que se alegó que en junio de 2003, cuando la persona afectada se encontraba recluida en la Cárcel Pública de La Palma y el Centro Penitenciario “La Joyita”, se produjo un corte en el suministro de agua potable que afectó a la población carcelaria por un periodo de quince días, lo cual ocasionó cuadros de deshidratación, diarrea y conjuntivitis en internos de algunos pabellones, así como el desbordamiento de aguas servidas; la Corte observó que la falta de suministro de agua para el consumo humano es un aspecto particularmente importante de las condiciones de detención, cuya carencia constituye trato cruel, inhumano y degradante contrarios a la dignidad del ser humano.

Conforme se detalló en los casos descritos precedentemente, la Corte IDH reconoce la importancia del acceso al agua, estableciendo que es una condición necesaria para la concreción del trato humano digno, a decir del autor Germana Aguiar Ribeiro do Nascimento -antes mencionado- “La Corte comprende que el derecho a la vida corresponde no sólo al derecho de todo ser humano de no ser privado de ella arbitrariamente, sino también el derecho de que no se creen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, lo cual exige, a su vez, el acceso al agua potable de calidad para consumo e higiene”[7]