SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

de acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de las personas requiere mínimo de 7.5 litros por persona por día para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, que incluye alimentación e higiene

En relación a los derechos de los pueblos indígenas, también se tiene el caso de la comunidad Xákmok Kásek vs. Paraguay, en el cual, entre otros aspectos, se trató el derecho a la propiedad ancestral de la citada Comunidad Indígena, a cuyo efecto, la Corte IDH emitió la Sentencia de 24 de agosto de 2010, vinculándolo dicho derecho a la vida digna, y por ende, a la violación del art. 4.1 de la CADH que establece el derecho de toda persona a que su vida sea respetada, en relación con su art. 1.1, que dispone la obligación de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos y las libertades consagradas en la Convención, y su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna a quienes se encuentren sujetos a su jurisdicción; así, respecto al acceso y calidad de agua, señaló que: “…el agua suministrada por el Estado durante los meses de mayo a agosto de 2009, no supera más de 2.17 litros por persona al día (…) de acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de las personas requiere mínimo de 7.5 litros por persona por día para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, que incluye alimentación e higiene (…) Bajo los estándares indicados, el Estado no ha demostrado que este brindando agua en cantidad suficiente para garantizar un abastecimiento para los mínimos requeridos (…) tampoco ha demostrado que los miembros de la comunidad tengan acceso a fuentes seguras de agua.