SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

ii)

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición argumentando que habrían presentado ante las personas accionadas, los “oficios” de 1 y 4 de julio de 2019 en los cuales señalan que solicitaron la restitución de acometidas y medidores de agua potable, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional hubieran recibido una respuesta escrita favorable.  

Sin embargo, a efecto de que esta jurisdicción considere tal denuncia, los accionantes no adjuntaron los referidos “oficios” a la presente acción de amparo constitucional; es decir, no adjuntaron la prueba específica citada en su demanda que demuestre que las personas accionadas vulneraron su derecho de petición. Si bien se advierte que adjuntaron las notas de 12 y 14 de agosto de 2019 en las cuales se solicita y reitera la restitución de acometidas y medidores de agua, no obstante, las mismas no fueron mencionadas en la acción de amparo constitucional, menos aún fueron señaladas como las que motivaron la denuncia de lesión del derecho de petición, por lo cual no pueden considerarse como la prueba que respalde su denuncia.

Los “oficios” de 1 y 4 de julio de 2019, en los cuales se sustenta la lesión del derecho de petición que alegan los accionantes, son en esencia relevantes a efecto de analizar la existencia o no de la lesión de ese derecho; en consecuencia, la falta de presentación de dichos documentos determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la lesión denunciada, sin que al efecto exista eximente de responsabilidad alguno, puesto que si los accionantes no contaban con  dichos  oficios  podían  observar  la  previsión  contenida  en  el  art. 33.7 del CPCo que les otorga la posibilidad de señalar el lugar donde se encuentren las pruebas en caso de no tenerlas en su poder.