SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, si bien a través del memorial de 10 de octubre de 2019, presentó su informe, el mismo no fue considerado en la audiencia pública ni en la resolución de acción de amparo constitucional; no obstante en el citado informe, solicitó se deniegue la tutela impetrada y señaló que: 1) Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Verónica Noelia Polo y otro contra Fernando Villanueva, se dispuso sin lugar al incidente de nulidad y a la solicitud de complementación y enmienda; resolución que, fue apelada por el demandado, mereciendo el Auto de 29 de marzo de 2019, en el que se dispone el rechazo del recurso planteado, por estar interpuesto fuera de plazo; 2) Ante ello, el demandado presentó compulsa, que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró ilegal; no existiendo ninguna vulneración al debido proceso porque las resoluciones emitidas están fundamentados; 3) No se ha limitado el derecho a la impugnación y a la defensa, por cuanto se ha dado el trámite correspondiente hasta el último recurso otorgado por ley; y, 4) Con relación a la reserva legal, al tratarse de un principio, no corresponde a la acción de amparo constitucional su protección, que solo protege derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)