SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

resoluciones judiciales

Ahora bien, en mérito a lo dispuesto por el art. 226.I del CPC, que textualmente dice: La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales”, se concluye que la aclaración, enmienda y complementación puede ser utilizada para las resoluciones judiciales de manera general, por tanto, puede ser utilizada en un auto interlocutorio dictado en ejecución de sentencia, efectuando una interpretación amplia de la norma citada, y en aplicación del principio pro actione, que de acuerdo a la           SC 1044/2003-R de 22 de julio, “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”. Así lo reconoció la SCP 0874/2015-S1 de 22 de septiembre, al afirmar que: