SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1

Fecha: 19-Ago-2020

Fragmento 31

           En caso que las partes usen de esa facultad, el parágrafo V del citado         art. 226 del CPC, determina que “se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal, el cual comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación”; entendiéndose que se computará el plazo desde el día siguiente hábil a la notificación.