SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela denuncia que la resolución que resolvió el incidente de nulidad absoluta interpuesto de su parte en ejecución de sentencia, tiene carácter definitivo y no interlocutorio, por lo que el criterio del juez demandado es errado y fuera de lugar al haber rechazado su recurso de apelación fundándose en el plazo de tres días señalado por el art. 344 del CPC; y que las Vocales codemandadas al declarar ilegal su compulsa, basándose en dicho artículo, indicando que debió plantear recurso de reposición con alternativa de apelación en el plazo de tres días, dictaron una decisión incongruente, que carece de una debida fundamentación fáctica y probatoria. Por lo señalado, considera que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, legalidad procesal, reserva legal y derecho a la defensa; a la impugnación, y pide se conceda la tutela solicitada y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto definitivo 04/2019 de 24 de abril, y se emita nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)