SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
en ejecución de sentencia
Ingresando al estudio del caso, cabe señalar que de los antecedentes y las Conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que el accionante, dentro del proceso de desalojo en el que resultó perdidoso, en ejecución de sentencia, planteó un incidente de nulidad absoluta. El juez de la causa, por Auto de 30 de enero de 2019, declaró sin lugar dicho incidente y posteriormente, mediante Auto de 12 de febrero del mismo año, declaró sin lugar también la explicación y complementación solicitada por el accionante; quien fue notificado con esta última decisión el 28 de febrero de 2019.
El 8 de marzo de 2019, el accionante planteó recurso de apelación directa contra los Autos de 30 de enero y 12 de febrero de 2019; que fue rechazado por el juez de la causa, por Auto de 29 de marzo de 2019, argumentando el recurso de apelación presentado por el accionante fue interpuesto fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)