SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S1
Fecha: 19-Ago-2020
el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
[5]El FJ III.1, manifiesta: “En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia. Estas son: (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad. Estos elementos se desarrollarán a continuación: (…)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- Los autos interlocutorios
- incidentes
- tiene por objeto
- En
- no pudiendo las partes ni los juzgadores alterar lo normado por ley,
- la resolución que resuelve un incidente en ejecución de sentencia
- plazo
- contra los autos interlocutorios procede el recurso de reposición y cuando éste fuere denegado, la apelación alternativa
- toda determinación emergente en fase de ejecución de sentencia, por regla general es susceptible de recurso de reposición
- es posible plantear el recurso de apelación, de manera directa, sin interponer el recurso de reposición, siempre y cuando se respete el plazo de tres días
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición
- naturaleza jurídica
- resoluciones judiciales
- Fragmento 31
- III.4.
- en ejecución de sentencia
- recurso de compulsa
- Ilegal
- Fragmento 36
- naturaleza jurídica del indicado Auto de 30 de enero de 2019, es la de un auto interlocutorio,
- auto interlocutorio dictado en
- es viable que contra los autos interlocutorios dictados en ejecución de sentencia, proceda la aclaración, enmienda y complementación,
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)